Cba., 4 de abril de 2012


 

A Cerca de la Ley 25.156 de Defensa de la Competencia

 

Hace unos años escribí una nota en relación a que en nuestro país necesitábamos una ley antimonopolio.  El tema es que después me enteré que ya la teníamos y que databa de la época de Fernando De la Rúa.

La ley 25.156, fue promulgada el 16 de septiembre de 1999 y pretende regular la competencia que se realiza en cualquier etapa del mercado, entre grandes grupos empresariales y las PyMe que produzcan cualquier bien o servicio del rubro que sea.

Entre las cosas que quedan prohibidas en el libre mercado argentino, se encuentran:

 

  • Manipular en forma directa o indirecta el precio de venta, o compra de bienes o servicios.
  • Comercializar sólo una cantidad restringida o limitada de bienes o prestar un número, volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios.
  • Repartir en forma horizontal zonas, mercados o clientes.
  • Coordinar posturas en las licitaciones.
  • Obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste.
  • Imponer de cualquier forma precios y condiciones de compra o de venta de bienes.
  • Limitar o dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución.
  • Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales.
  • Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos, para la compra o venta de bienes o servicios.

 

Lo enmarcado en esta ley, debe ser cumplido por todas las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, con o sin fines de lucro que realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional. Es decir, que si el estado – nacional, provincial o municipal – o cualquier privado que ejerza una actividad comercial lícita violan esta normativa,  deberían ser castigados con todo el rigor de la misma.

El mecanismo de justicia sería el siguiente: 1) alguien debería presentar pruebas en contra de un ente que no estuviera cumpliendo con algo de lo prescripto en esta ley, - al “Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia” -, 2) Dicho tribunal comprobaría si la acusación es correcta o no. 3) De comprobarse la violación legal, dicho tribunal estaría facultado para imponer multas que rondan del millón de pesos diarios hasta los doscientos millones de pesos.

 

Todo esto pinta bien, pero usted me dirá…. Sí; pero esto no se cumple… y tiene razón.

¿Sabe por qué? Por que este ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía, (es decir, el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia) cuyos miembros deberían haber ingresado por concurso y oposición de antecedentes, ante un jurado, todavía – a más de 12 años y medio de la promulgación de la ley 25.156-, AUN NO HA SIDO CREADO.

Hoy en día, esta ley está encajonada… ¿Hace falta contar todos los presidentes y presidenta que han pasado en este tiempo y han hecho caso omiso a esta ley que en su momento obtuvo mucho apoyo y buena crítica por parte de la prensa internacional?  

De todo este sueño de justicia y equidad hoy solo tenemos una irrisoria y bastardeada sombra a cargo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, quien solo investiga las fusiones empresariales que se realizan y luego emite una recomendación al Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía, quien finalmente decidirá que quiere hacer.

En los últimos 10 años dicha Comisión, sufre de falta de presupuesto y de personal, por lo que solo ha analizado algo más de 500 transacciones comerciales. Haciendo caso omiso a  las infracciones a la ley.

        Es triste ver que al Estado Argentino No le interesa Luchar en Pro de una Competencia Sana.

        ¡Qué se cumpla esta ley YA; es un deber y una necesidad!   


                                                  Lic. E. Ariel Rodríguez Goberna

 

Fuentes:

  • http://www.marval.com.ar/Publicaciones/MarvalNews/ArticuloMN/tabid/96/language/es-AR/Default.aspx?ItemID=1901